martes, 19 de abril de 2011

INSERCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA II, ORDENÓ AL JEFE DE GOBIERNO DE LA C.A.B.A. REALIZAR CONCURSOS ENTRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INSCRIPTAS COMO ASPIRANTES AL EMPLEO PÚBLICO. ESTOS CONCURSOS DEBERÁN REALIZARSE EN EL TÉRMINO DE 60 DÍAS.
Se trata de vacantes que fueron confirmadas por el GCBA en la causa “Barilá, Santiago c/GCBA s/amparo” y que deberán ser cubiertas por las personas con discapacidad, inscriptas en el registro de la COPIDIS que resulten ganadoras de estos concursos. Mientras tanto, el GCBA deberá abstenerse de designar persona alguna para cubrir esos cargos.
La sentencia también ordena que en lo sucesivo, todo contrato de empleo que se celebre, BAJO LA MODALIDAD QUE SEA, tenga como empleados a personas discapacitadas inscriptas, salvo que éstas no cumplan con el recaudo de idoneidad necesario.
Al tratarse de una acción colectiva, se dispone publicidad en el Boletín Oficial y en medios masivos de comunicación para el conocimiento de todos los beneficiarios.
El artículo 43 de la Constitución de la C.A.B.A. asegura un cupo del 5% del personal para las personas con necesidades especiales, que se completará gradualmente y el Gobierno debe prever la aplicación de esta disposición en los contratos de concesión o transferencia de servicios al sector privado. Por su parte, la ley 1502 de la C.A.B.A. obliga al estado local a emplear personas con discapacidad, en un mínimo del 5% del total del personal del sector público.
La sentencia se dictó luego de que personas con discapacidad, patrocinadas por alumnos del curso de Práctica Profesional de la U.B.A. bajo la dirección letrada de la profesora Varina Suleiman, se presentaran y solicitaran una medida cautelar para asegurar la efectividad de sus derechos en atención al tiempo transcurrido desde que el Tribunal Superior de Justicia confirmara parcialmente la sentencia.

El fallo completo puede verse en otra entrada de este blog.

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