sábado, 8 de mayo de 2010

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Una de las señales más claras del progreso en materia de derechos humanos es el hecho de que los particulares que consideran que sus derechos humanos y libertades fundamentales han sido violados pueden pedir explicaciones al Estado de que se trate, a condición de que éste sea Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

En las postrimerías de la decada de los ochenta, como consecuencia de una mayor toma de conciencia de la labor del Comité de Derechos Humanos con arreglo al Protocolo Facultativo se multiplicó el número de comunicaciones recibidas de particulares sobre violaciones de sus derechos.

En total, hasta noviembre de 1996 el Comité había examinado 728 comunicaciones de particulares de 53 Estados. En 181 de los 239 casos en los que concluyó su trabajo y dio a conocer su dictamen, el Comité determinó que se habían cometido violaciones del Pacto.

El Comité examina las comunicaciones recibidas de particulares en sesión privada.

¿Cuando es admisible una comunicación?

Para ser admisible una comunicación no debe ser anónima y debe provenir de una persona que viva bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte en el Protocolo Facultativo. Las acciones populares no tienen cabida en el procedimiento.

Normalmente, la comunicación deberá ser enviada por la persona que afirma que sus derechos establecidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos han sido violados por ese Estado. Cuando sea evidente que la supuesta víctima no puede presentar la comunicación, el Comité podrá examinar una comunicación presentada por otra persona, que deberá demostrar que actúa en nombre de la supuesta víctima. Ningún tercero sin vínculos patentes con la supuesta víctima podrá presentar la comunicación.

La denuncia no será considerada si la misma cuestión está siendo examinada con arreglo a otro procedimiento internacional , y deberán agotarse todos los recursos internos antes de que el Comité pueda examinarla.

Incluso antes de decidir si una comunicación es o no admisible, el Comité - o su Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones - puede pedir a la presunta víctima o al Estado interesado que presenten por escrito información u observaciones adicionales y fijar un plazo para ello. Si en esta fase del procedimiento el Estado tiene algo que declarar, el denunciante recibe una copia para que formule las observaciones correspondientes. Si un caso es devuelto al autor de la comunicación para que facilite más información y luego dicho caso es considerado inadmisible, la comunciación no es transmitida al Estado.

El Comité puede decidir desestimar una denuncia sin adoptar una decisión escrita; por ejemplo, cuando la denuncia es retirada por el autor o cuando éste indica de alguna otra forma que no desea llevar adelante el asunto.

Examen de las denuncias

Una vez declarada admisible la comunicación, el Comité pide al Estado interesado que explique o aclare el fondo de la cuestión y que indique si ha hecho algo para resolverlo. El Estado Parte tiene un plazo de seis meses para responder. A continuación el autor de la denuncia tiene la posibilidad de formular observaciones a la respuesta del Estado, tras lo cual el Comité emite su dictamen y la envía al Estado interesado y al autor de la denuncia.

A lo largo de todo el procedimiento el Comité pone en pie de igualdad a los denunciantes particulares y a los Estados denunciados. Cada uno de ellos tiene la oportunidad de responder a los argumentos del otro.

Los dictamenes del Comité, es decir las decisiones sobre el fondo de los casos, así como las decisiones en las que el Comité declara inadmisible una comunicación, siempre se hacen públicas después del período de sesiones en él que son adoptadas. El informe anual del Comité a la Asamblea General reproduce el conjunto de decisiones adoptadas por el Comité a lo largo de dicho año.

Protección provisional

Por lo general entre 12 y 18 meses transcurren antes de que una comunicación sea declarada admisible o inadmisible. El examen del fondo del caso puede requerir uno o dos años más, según el grado de cooperación de los Estados Partes y de los autores de las denuncias en la presentación de toda la información de que precisa el Comité.

Las personas que denuncian ser víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden necesitar protección antes de que el Comité adopte su dictamen final. Sin perjuicio del fundamento de las denuncias, el Comité ha dirigido algunas veces, por esta razón, peticiones urgentes a los Estados interesados. Por ejemplo, ha habido casos en que el Comité ha aconsejado que no se dé cumplimiento a una amenaza de expulsión o que se suspenda la ejecución de una sentencia de muerte, o ha señalado la necesidad de un examen médico urgente.

Testimonios y carga de la prueba

El Comité está obligado a examinar toda la información que le faciliten las partes interesadas. Esta siempre ha de ser escrita. Hasta el momento el Comité no está facultado para realizar investigaciones independientes.

En varios casos relativos al derecho a la vida, la tortura y los malos tratos, así como detenciones arbitrarias y desapariciones, el Comité ha determinado que la carga de la prueba no puede recaer exclusivamente sobre el denunciante de la violación. El Comité mantiene también que no basta con que el Estado Parte refute en términos generales una denuncia de violación de los derechos humanos de una persona.

Opiniones individuales

El Comité de Derechos Humanos funciona por medio de consenso, pero sus distintos miembros pueden agregar opiniones individuales a los dictamenes del Comité y cuando las comunicaciones hayan sido declaradas inadmisibles.

Resultados

Como consecuencia de las decisiones del Comité respecto de algunas denuncias presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo varios países han modificado su legislación. En otros casos, se ha puesto en libertad a los presos y se ha indemnizado a las víctimas de violaciones de derechos humanos. En 1990, el Comité estableció un mecanismo por el cual trata de fiscalizar más de cerca si los Estados dan curso a los dictamenes adoptadas por él sobre el fondo de los casos; las primeras reacciones de los Estados Partes han sido alentadoras.

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