miércoles, 12 de mayo de 2010

WHERE THE HEART IS Y EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

Título original: Where the heart is
Título en castellano: ¿Dónde quedó el amor?
Director: Matt Williams
Año: 2000

En este film, Natalie Portman encarnó a una joven embarazada, de 17 años que es abandonada por su novio en un Wal-Mart en Sequoya, Oklahoma. Allí reconstruye su vida, habitando dentro del hipermercado. Su estado de aseo, el orden y prolijidad que mantiene en los sectores que utiliza, y quizás su aspecto físico, hacen que su habitación en el lugar pase inadvertida hasta que nace "el bebé de Wal-Mart".

El impacto que me causó la película, se vió morigerado cuando pensé, como muchos, que es una fantasía del autor. Pero, ahora, cuando los medios masivos de comunicación reproducen la noticia de la familia que habita hace unos años en el centro comercial Alto Palermo (quizás el ícono de la cultura shopping)vemos que la fantasía del autor no había desbordado los límites de lo imaginable.

Pensemos que Novalee Nation, que así se llamaba la joven en cuestión, sólo vivió unos meses en el hipermercado, y que en el caso vernáculo una familia de tres miembros habitó aproximadamente siete años en el shopping (los medios difieren sobre el tiempo entre 2 y siete años).

De todas las aristas que presenta el caso, me ocupo ahora de una relacionada con mi orientación profesional: el acceso a la vivienda digna. Y dentro de ésta, una situación particular: las notas periodísticas dicen que la familia no quería ser alojada en un centro habitacional de la Ciudada Autónoma.

He oído de personas sin techo que, luego de ser llevadas a estos centros públicos retornan a la calle. Si bien en algunos casos puede ser el resultado de la autonomía de la persona, en muchos, esto ocurre por las condiciones en que esos centros se encuentran. He visto especiales de TV que recorren las calles y entrevistan a las pesonas sin techo.

La comisión 1308 del curso de práctica profesional de la carrera de Derecho de UBA, que se encuentra a mi cargo, trabaja hace 4 años en una causa sobre el Hogar San Martín y sobre el Hogar Rawson.

Estos Hogares, a cargo del Gobierno Local, alojan a personas de la tercera edad, pero no son hospitales psiquiátricos. No obstante, cuando comenzamos a leer la causa (que había sido iniciada por una señora que denunciaba las condiciones de alojamiento) vimos que intervenía el asesor tutelar porque había internadas personas con incapacidad mental sin haberse analizado caso por caso la situación. Gracias a la férrea determinación del funcionario (Gustavo Moreno) las personas dementes declaradas tales en juicio, fueron derivadas a centros especializados y en otros casos se iniciaron los procesos de declaración judicial de demencia, para que, de corresponder, se nombrara luego un representante legal de estas personas. Recuerdo aquí que no toda discapacidad mental lleva necesariamente al nombramiento de un curador, pues ha de verse si realmente impide a la persona el ejercicio de sus derechos (Hay rispideces entre la regulación civil en la materia y la Convención sobre Personas con Discapacidad que enfatiza acertadamente, a mi criterio, la autonomía personal)

El juez de la causa, Dr. Roberto Andrés Gallardo, dispuso un reconocimiento judicial a estos hogares. Al acta labrada en aquella oportunidad se agregó una videofilmación que mostraba el ominoso parecido de algunos sectores visitados con la ambientación que vemos también en cine de los campos de concentración de la época nazi. O con la realidad que reflejan los documentos fotográficos del Museo del Holocausto. Tuve oportunidad de decir esto a viva voz cuando la Asesora Tutelar Laura Musa me invitó a exponer la situación, junto a otras ONGS y Defensores, en el marco de la presentación de un informe anual.

Hacinamiento, falta de higiene, falta de personal médico y de enfermería, deficientes e inseguras instalaciones eléctricas fueron registrados por la cámara. El personal médico suficiente es relevante cuando la especialidad del Hogar son personas de la tercera edad, muchas con escasa movilidad, otras prácticamente postradas. ¿Quizás este centro público le hubiera sido ofrecido al jubilado que con su familia vivía en el Shopping?

Recuerdo que cuando volvimos a la clase, los alumnos describían la situación a sus compañeros que estaban absortos: a tan pocos minutos del centro de nuestra ciudad, separados por tan poca distancia de nuestro ámbito de cursada, el propio estado (local) daba a los sin techo una solución al margen de la ley.

¿Y cómo debería ser la solución dentro de la ley?

En principio, el derecho a la vivienda digna, cuya operatividad no podemos discutir en el marco de un estado igualitario, requiere de inversiones del estado. Pero hasta aquí, nada diferente de las inversiones que se realizan cada vez que votamos (el presupuesto inicial aprobado sólo para gastos del Poder Judicial para las elecciones de 2009 fue de $12.000.000 tal como consta en la Resolución 546/09 de la CSJN), o que se destinan al Registro de la Propiedad Inmueble, etc.. Todo derecho requiere del gasto público para garantizar su ejercicio. Al votar la ley de presupuestos, el estado fija las prioridades del gasto público.

Más aún, no puede discutirse su operatividad en los casos en que el estado ha decidido invertir a ese fin, es decir que ha delineado una política pública en materia de vivienda. Lo que existe, en algunos casos, son serias dudas sobre la ejecución de ese presupuesto.

Lo que acabo de mencionar, se da en otro caso que llevamos también con los alumnos de UBA sobre la ejecución del plan de viviendas del Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (de transitorio, nada: tiene ya 40 años, y ahora muchos comienzan a mirar con preocupación el lugar por el flagelo del "paco"). Muchos habitantes de este barrio se negaron a trasladarse a las viviendas que el Gobierno Local ofrecía a cambio de las que ellos habían construido en sitio aledaño porque algunas NO TENIAN BAÑO. PRESENTABAN UN AGUJERO EN EL CENTRO DEL MÓDULO (digo módulo habitacional, porque no era vivienda) AL QUE LLAMARON BAÑO LOS FUNCIONARIOS. EN UNA MISMA PILETA DEBÍAN LAS PERSONAS LAVAR SU CARA Y LOS UTENSILIOS DE COCINA. ¿Quién dictaminó sobre la cuenta de inversión? ¿Quién la aprobó? ¿Qué dice el acta de recepción de las obras? ¿Dice que se ajustaban al contenido del pliego? En breve, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, Sala I, resolverá sobre los efectos de una medida cautelar otorgada por el juzgado de primera Instancia (Causa Fusari - citan audiencia para el 1° de junio).

Quizás, si la inversión se hubiera hecho correctamente, es decir con casas como las que fueron objeto de la licitación, muchas familias habrían aceptado mudarse a ellas. Y que sepan, los que critican a las personas que allí viven, que no van "gratis". De hecho, ya han sido adjudicadas dos viviendas en el marco de la causa que antes mencioné, y las personas pagan cuotas mensuales de acuerdo a lo previsto en el plan, es decir en proporción a sus ingresos. Así que, no se diga aquí, que no se satisfizo el derecho de acceso a la vivienda digna por falta de fondos.

Otro aspecto es el sustantivo: ¿Cómo hace ese funcionario para saber que la vivienda es digna? Bueno, además de tener asesores letrados en el GCBA, los profesionales de otras disciplinas (arquitectos, ingenieros, trabajadores sociales) estudian también una materia de derecho en sus carreras y su idoneidad (condición de ingreso al empleo público con la que se llenan la boca los gobiernos cuando quieren defender judicialmente el reclamo de cumplimiento del cupo laboral de las personas con discapacidad) debemos presumir. Entonces, conocerán estos profesionales -por su formación y por el asesoramiento legal con que cuentan, que es pagado con fondos públicos- que el Sistema Interamericano ha delineado el estándar de la vivienda digna. Por las dudas, aquí les recuerdo que el Comité DESC en su Observación General N° 4 los ha dejado muy claros. Y que nuestra Corte, en las causas Giroldi, Simón y Mazzeo, entre otras, ha dicho que a estas observaciones se refiere el art. 75 inc 22 de la Constitución cuando dice que los instrumentos internacionales de DDHH que allí menciona rigen "en las condiciones de su vigencia".

En el título adelanté que hablaría sobre el derecho a la vivienda digna, y no quiero excederme, por eso sobre otro tema que me ha llamado la atención del hecho que hoy comento, sólo dejo abierto un interrogante. Tanto en la película como en el caso del shopping porteño, nadie advirtió que las personas vivían allí, o habiéndolo hecho decidió no deunciarlo porque tenían un aspecto físico determinado (o vamos a decir que Natalie Portman es desagradable a la vista?) o mejor dicho porque no se daba la situación de "portación de cara". ¿Hubiera pasado lo mismo en otro caso?

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